tag:blogger.com,1999:blog-26333927832318392772024-02-24T14:08:08.929-08:00El Blog de BGMnavesindustriales.comAnonymoushttp://www.blogger.com/profile/14207519845328564860noreply@blogger.comBlogger4125tag:blogger.com,1999:blog-2633392783231839277.post-10130998635155743132017-09-26T03:51:00.000-07:002017-09-26T04:05:05.637-07:00El director del portal BGMnavesindustriales.com valora el anteproyecto de fomento de las iniciativas empresariales<br />
<a href="https://plus.google.com/u/0/b/118335018282871539767/118335018282871539767/posts/hbdvoyKUz1D">https://plus.google.com/u/0/b/118335018282871539767/118335018282871539767/posts/hbdvoyKUz1D</a><br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhFK5U8T_oVw7JZgrrjB-9BDEinNV9ExdqCar4ZdpkEIXh3QROe5y4_cMs0u5sQ1DMYUJcpqpfEFOfSWpUgmpMGgM3P4IlI3JSEF-TXGbKo9uiIBWm1a9y1ZMyVGlLOdcta1nNPXD6EnSM/s1600/Publicaci%25C3%25B3n1.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="746" data-original-width="1139" height="209" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhFK5U8T_oVw7JZgrrjB-9BDEinNV9ExdqCar4ZdpkEIXh3QROe5y4_cMs0u5sQ1DMYUJcpqpfEFOfSWpUgmpMGgM3P4IlI3JSEF-TXGbKo9uiIBWm1a9y1ZMyVGlLOdcta1nNPXD6EnSM/s320/Publicaci%25C3%25B3n1.jpg" width="320" /></a></div>
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/14207519845328564860noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2633392783231839277.post-12174556201565818932015-04-07T02:12:00.005-07:002015-04-07T02:12:57.518-07:00La afectación de los inmuebles a las deudas con las comunidades de propietarios<h3 class="post-title entry-title" itemprop="name" style="background-color: white; color: #222222; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 22px; font-stretch: normal; font-weight: normal; margin: 0.75em 0px 0px; position: relative;">
<a href="https://www.blogger.com/blogger.g?blogID=2633392783231839277" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"></a></h3>
<div class="post-body entry-content" id="post-body-1517910262938357432" itemprop="description articleBody" style="background-color: white; color: #222222; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 13.1999998092651px; line-height: 1.4; position: relative; width: 570px;">
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<a href="https://www.blogger.com/blogger.g?blogID=2633392783231839277" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"></a>La <i><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/27/pdfs/BOE-A-2013-6938.pdf" style="color: #888888; text-decoration: none;">Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación,regeneración y renovación urbanas</a></i>, modificó varios artículos de la <a href="https://www.boe.es/buscar/pdf/1960/BOE-A-1960-10906-consolidado.pdf" style="color: #888888; text-decoration: none;">Ley 49/1960,de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal</a>. <span style="font-size: 13.1999998092651px; line-height: 1.4;">Entre ellos destacaremos en este artículo el referente a las </span><b style="font-size: 13.1999998092651px; line-height: 1.4;">deudas con las comunidades de propietarios</b><span style="font-size: 13.1999998092651px; line-height: 1.4;">. Tras la modificación del artículo 3 del la Ley de Propiedad Horizontal, las personas físicas o jurídicas que adquieran vivienda, un local o una </span><b style="font-size: 13.1999998092651px; line-height: 1.4;">nave industrial </b><span style="font-size: 13.1999998092651px; line-height: 1.4;">en régimen de propiedad horizontal, bien sea por compraventa o por cualquier otro título, como puede ser la adjudicación judicial en una subasta, responderán con el propio inmueble (</span><i style="font-size: 13.1999998092651px; line-height: 1.4;">afección real</i><span style="font-size: 13.1999998092651px; line-height: 1.4;">) de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
Esta responsabilidad se extiende hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición <b>y a los tres años naturales anteriores</b>. Esto significa que la comunidad puede instar a la ejecución del bien para cobrar sus créditos.</div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
La Ley establece que en el instrumento público mediante el que se transmita la vivienda o local, el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude, y también deberá aportar una certificación sobre el estado de deudas con la comunidad que corrobore su declaración. Sin esa certificación no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por el secretario, con el visto bueno del presidente de la comunidad, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.</div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
Esta Ley fue publicada en el BOE el día 27 de junio de 2013 y entró en vigor el día siguiente al de su publicación, esto es el 28 de julio. Como la Ley no tiene efectos retroactivos, no obliga a las adquisiciones anteriores al <b>28 de junio de 2013</b>, para las cuales la afectación del inmueble a las deudas con la comunidad se mantiene en <b>un año</b>.</div>
</div>
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/14207519845328564860noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2633392783231839277.post-91176231851368767482015-04-07T02:01:00.003-07:002015-04-07T02:01:18.886-07:00La normativa sobre blanqueo de capitales afecta directamente a las empresas inmobiliarias<div class="MsoNormal">
10/10/2013</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Aunque para muchos esta norma es una absoluta desconocida,
lo cierto es que desde la aprobación de la Ley 10/2010 de 28 de abril de
Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (LPBCFT), hay
un buen número de entidades obligadas a cumplir con las disposiciones que
establece la misma. Se trata de entidades a través de las cuales a priori es
más probable que se puedan realizar operaciones de blanqueo de capitales
(aunque ellas no lleguen a colaborar en las mismas).</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En concreto, la norma impone a esta entidades una serie de
obligaciones en materia de investigación, documentación, información y
colaboración con las autoridades.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
La realidad actual es que un buen número de entidades
obligadas por la LPBCFT desconocen su existencia y por tanto la incumplen. Como
bien sabemos, el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento, por
lo que se arriesgan a importantes sanciones.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
El Reglamento de la LPBCFT fue aprobado por RD 925/1995 de 9
de junio. Pese a su antigüedad, está plenamente vigente en todo aquello que no
se oponga a la Ley 10/2010. Este Reglamento determina quiénes son los sujetos
obligados y cuáles son las medidas adoptar. Entre los sujetos obligados (entidades
financieras y de seguros; auditores de cuentas, contables externos y asesores
fiscales; abogados y procuradores, personas que comercien con joyas o piedras
preciosas; loterías; personas que comercien con bienes si los cobros en metálico/al
portador son de más de 15.000 euros; fundaciones; etcétera) están los
promotores inmobiliarios y <b>quienes
ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en
la compraventa de bienes inmuebles </b>(artículo 2.12).</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Estas entidades están obligadas a contar con un <b>Órgano Interno de Comunicación y Control
(OCIC)</b> y un representante de prevención de blanqueo de capitales (PBC).
Todos ellos han de adquirir la suficiente formación en la materia, mediante
planes de formación anuales, que les permitan desempeñar sus funciones con
eficacia. Lo mismo sucede con los empleados de la sociedad. Necesitan contar
con formación en PBCFT porque a menudo serán los primeros en detectar indicios
de que una operación con un cliente puede ser una vía para el blanqueo de
capitales. Han de detectarla y comunicarla.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
El OCIC tiene la obligación de definir y documentar las
medidas de control interno de la entidad, mediante la elaboración de un <b>Manual</b> que contenga el plan de la
entidad en la materia. Este Manual describirá los procedimientos y normas
internas, los formularios que hay que llevar, las herramientas informáticas
para detectar riesgos de PBC, los procedimientos de comunicación interna entre
empleados y responsable de PBC, etcétera.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Asimismo, el OCIC es responsable del supervisar que se
cumplen las medidas de control interno, que se realiza la formación del
personal y esa formación es efectiva y se entiende, y de nombrar un
representante de la entidad ante el Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales
(SEPBLAC). </div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
El representante de PBCFT es el miembro del OCIC encargado
en última instancia de analizar las operaciones susceptibles de constituir
soporte para el blanqueo de capitales y, en caso de que determine que sí hay
riesgo, comunicarlas al SEPBLAC. Ha de ser nombrado por el órgano de dirección
de la entidad de entre los altos directivos de la misma.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Las entidades obligadas por la normativa, han de comunicar
al SEPBLAC el nombramiento de su representante del PBCFT. Esta comunicación es
a su vez la forma de comunicar al SEPBLAC el sometimiento de la entidad a las
obligaciones establecidas en la normativa de PBC.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
No queremos extendernos en este artículo en los
procedimientos que han de seguir las entidades obligadas para cumplir con la
norma. En general son bastante farragosas e implementarlas correctamente
implica tiempo y dinero ya que afectan a la política de admisión de clientes, al
control de la documentación, al seguimiento de sus operaciones, etcétera. No
obstante, dependiendo del tipo de entidad y riesgo inherente a su actividad,
las medidas de control interno, denominadas en la norma como "medidas de
diligencia debida", pueden ser más o menos estrictas
("normales", "reforzadas" o "simplificadas"). Las
medidas reforzadas de diligencia debida se aplican a relaciones jurídicas de
alto riesgo como puede ser la banca privada, la banca a distancia, el cambio de
moneda, la transferencia de fondos al exterior, etcétera.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En cuanto a las obligaciones de información, la norma
establece dos tipos de comunicaciones de operaciones sospechosas al SEPBLAC.
Por un lado hay comunicaciones por indicio, esto es, para aquellas operaciones con un índice
razonable del que se deduzca que los fondos puedan tener origen ilícito
(operaciones complejas e inusuales y sin propósito aparente lícito), una vez
analizadas internamente, se comunicarán inmediatamente al SEPBLAC. Podría se
por ejemplo el caso de un cliente en el que el volumen de operaciones o su
naturaleza varía bruscamente respecto a la actividad y precedentes habituales.
O también el caso de abonos en efectivo constantes en una misma cuenta
bancaria; de transferencias recibidas sin que conste el ordenante; o de
movimientos de fondos con paraísos fiscales. Todas estas comunicaciones han de
realizarse en la más estricta confidencialidad, de tal manera que en ningún
caso se advertirá al cliente ni se revelará la identidad del empleado que
comunicó la operación al responsable de PBC. Hay que indicar también, que ante
cualquier operación sospechosa de estar relacionada con la el blanqueo de
capitales, la entidad se abstendrá de iniciar operaciones con ese cliente o las
suspenderá (salvo que ello suponga un obstáculo para la propia investigación,
en cuyo caso la entidad tendrá que justificar al SEPBLAC porqué la realizó).</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Existe también una comunicación sistemática de operaciones. Es
obligatoria solo para ciertas entidades (entidades de crédito, aseguradoras del
ramo de vida, empresas de servicios de inversión, gestoras de fondos de
pensiones, gestoras y sociedades de capital riesgo, actividades de cambio de
moneda, etcétera). Esta comunicación puede ser mensual o un informe semestral
negativo. Este último se realizaría si no hay operaciones que comunicar ni
susceptibles de incorporar al informe mensual. En la declaración mensual, se
incluirían por ejemplo operaciones como las siguientes:</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
- Movimientos físicos de efectivo o cheques al portador por
valor superior a los 30.000€ (salvo que sean objeto de abono o cargo en cuenta
de un cliente).</div>
<div class="MsoNormal">
- Para actividades de cambio de moneda o gestión de
transferencias, las operaciones que impliquen movimiento físico de efectivo por
valor superior a los 3.000€.</div>
<div class="MsoNormal">
- Operaciones con residentes en paraísos fiscales.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Todo el procedimiento de control interno instaurado por la
entidad para cumplir con la LBPCFT, ha de ser examinado anualmente por un <b>experto externo</b> independiente. Este
informe ha de estar a disposición del SEPBLAC durante 6 años. Es opcional que
en los 2 años siguientes a la emisión de informe, se sustituya el informe anual
por un informe de seguimiento emitido por el mismo experto en el que se deje
constancia de la adecuación de las medidas adoptadas para solventar las
deficiencias identificadas en el informe anual precedente.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Los empresarios y profesionales individuales no está
obligados a realizar el examen externo.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Por último, toda la documentación relacionada con la PBCFT
ha de conservarse durante 10 años en soportes ópticos, magnéticos o
electrónicos que acrediten su integridad, correcta lectura, imposibilidad de
manipulación y adecuada conservación.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Al principio de este artículo hemos comentado que el
Reglamento que desarrolla la Ley 10/2010 es del año 1995 y que es de aplicación
en todo aquello que no se oponga a la misma. Aunque teóricamente el Gobierno
pretendía tener aprobado un nuevo Reglamento en el año 2011, lo cierto es que todavía
está en fase de elaboración. </div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
El borrador que maneja el Ministerio de Economía pretende <b>rebajar las obligaciones para las entidades
más pequeñas</b>. Se prevé que los sujetos obligados con una plantilla con
menos de <b>diez personas</b> y una <b>facturación inferior a dos millones</b> se librarían
de elaborar un Manual con su política de prevención, de mantener un
representante ante el SEPBLAC, de realizar un plan anual de formación o de contratar
un experto externo. Por otra parte, las compañías con <b>menos de 50 personas y una cifra de negocios de 10 millones </b>de
euros no tendrán la obligación de mantener un departamento específico de
control sobre el blanqueo de capitales.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<br />
<div class="MsoNormal">
De salir adelante, estas medidas contribuirían a aliviar
unas cargas administrativas excesivamente gravosas para muchas empresas y
autónomos de este país. </div>
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/14207519845328564860noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2633392783231839277.post-90056734890837985582015-04-07T01:48:00.000-07:002015-04-07T01:48:48.894-07:00Los inversores extranjeros hacen negocio en España<h2 class="date-header" style="background-color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 11px; font-stretch: normal; margin: 0px 0px 1em; min-height: 0px; position: relative;">
<span style="background-color: transparent; color: #222222; letter-spacing: inherit; margin: inherit; padding: inherit;">martes, 7 de enero de 2014</span></h2>
<div class="date-posts" style="background-color: white; color: #222222; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 12px; line-height: 16.7999992370605px;">
<div class="post-outer">
<div class="post hentry" itemprop="blogPost" itemscope="itemscope" itemtype="http://schema.org/BlogPosting" style="margin: 0px 0px 25px; min-height: 0px; position: relative;">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="5708595717061081532"></a><br />
<h3 class="post-title entry-title" itemprop="name" style="font-size: 22px; font-stretch: normal; font-weight: normal; line-height: normal; margin: 0.75em 0px 0px; position: relative;">
<a href="http://elblogdebgmnaves.blogspot.com.es/2014/01/los-inversores-extranjeros-hacen.html" style="color: #888888; text-decoration: none;">Los inversores extranjeros hacen negocio en España</a></h3>
<div class="post-header" style="font-size: 10.8000001907349px; line-height: 1.6; margin: 0px 0px 1.5em;">
<div class="post-header-line-1">
</div>
</div>
<div class="post-body entry-content" id="post-body-5708595717061081532" itemprop="articleBody" style="font-size: 13.1999998092651px; line-height: 1.4; position: relative; width: 570px;">
Un informe recientemente publicado por el diario Expansión sobre la inversión extranjera en España durante 2013, revela datos muy interesantes sobre lo que está pasando en nuestro país. La conclusión es clara. Hay numerosos inversores extranjeros que llegan a la caza de oportunidades y que se están haciendo con activos inmobiliarios y participaciones en el capital de sociedades nacionales a precios irrisorios. Son los grandes beneficiados de la crisis económica.<o:p> </o:p><br />
<br />
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
Los datos facilitados por Expansión revelan que en 2013, los inversores extranjeros cerraron operaciones en España por valor de 38.300 millones de euros, de los cuales unos 17.771 millones de euros corresponderían a operaciones inmobiliarias y de compra de participaciones en empresas españolas, y unos 20.500 millones a compra de deuda emitida por empresas privadas españolas (aproximadamente un 85% del total que emitieron). El <strong>sector inmobiliario</strong> acaparó buena parte de las operaciones, en concreto un 33% del total, unos <strong>6.632 millones de euros</strong>.</div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
Los inversores fueron fundamentalmente, estadounidense, británicos, asiáticos y cobraron fuerza también los latinoamericanos, que se han hecho con la propiedad de empresas como Novagalicia Banco (100% Banesco-Venezuela), Avanza (100% ADO-México) o el Banco Popular (6% Familia Del Valle-México).</div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
En cuanto a su perfil, destacan los fondos de capital riesgo y las gestoras de fondos americanas y británicas y los grupos industriales asiáticos.</div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
Analizando las principales operaciones de venta realizadas en 2013, nos encontraremos con las siguientes particularidades:</div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
- En el <strong>sector inmobiliario</strong> las operaciones se han centrado en la venta de filiales inmobiliarias de bancos, de centros comerciales, de grandes paquetes de pisos y edificios de oficinas, y de hoteles. Así, Banco Popular y Santander vendieron sus filiales inmobiliarias Aliseda y Altamira a fondos estadounidenses (Kennedy Wilson/Värde y Apollo) por 800 y 700 millones de euros respectivamente. El operador de centros comerciales Klépierre vendió a Carrefour (Francia) 63 centros comerciales por 380 millones de euros. Bankia vendió la venta la Torre Foster por 450 millones a IPIC (Abu Dhabi) y su filial Bankia Hábitat a Cerberus (EEUU) por 90 millones de euros. Agbar vendió su Torre Agbar a Emin Capital (Andorra) por 250 millones de euros. Hasta el Corte Inglés se deshizo de la propiedad de 2 de sus inmuebles más emblemáticos: El de Plaza Cataluña, por 100 millones de euros y el de Preciados, por 50 millones. Ambos fueron adquiridos por IBA Capital Partners (Suiza/Francia/España).</div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
- La <strong>Sareb</strong> ha sido uno de los agentes más activos en el mercado. Se deshizo de deuda de empresas inmobiliarias obteniendo 284 millones de euros por la de Realia (Fortress-EEUU) y 245 millones de euros por la de Colonial (Burlington Loan Management-EEUU) y colocó importantes carteras de activos residenciales y promociones en curso, como es el caso de los 2.000 activos residenciales colocados a Fortress por 150 millones.</div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
- Como ya hemos comentado, el proceso de saneamiento del sector financiero, ha obligado a la mayoría de los <strong>bancos</strong> a desprenderse de activos, líneas de negocio y participaciones industriales. Además de los que ya hemos visto en los puntos anteriores, La Caixa se deshizo del 51% de Servihabitat por 189 millones (TPG-EEUU) y de su edificio en la calle Serrano 60 por 52 millones de euros (Meyer Bergman-Reino Unido). Novagalicia Banco vendió el 30% de R por 135 millones (CVC-Reino Unido) y el 100% de Evobanco por 60 millones al fondo estadounidense Apollo. Además, vio como el FROB vendía el 88% del capital que mantenía en la entidad al venezolano Banesco por 1.000 millones de euros, en una operación que supone pérdidas de 8.000 millones de euros para el erario público.</div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
<o:p> </o:p>- El <strong>sector público</strong> tampoco ha sido ajeno al proceso de desinversión. Al margen de las operaciones llevadas a cabo por el FROB directamente o indirectamente como accionista de la Sareb, la Comunidad de Madrid vendió 2.935 pisos de protección oficial a Goldman Sachs y Azora (EEUU/España) por 201 millones de euros. El Ayuntamiento de Madrid no le anduvo a la zaga y colocó 1.860 pisos de protección oficial en régimen de alquiler a los estadounidenses Blackstone y Magic Real State por 128,5 millones de euros.</div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
- Otro de los sectores que concentró las compras exteriores es el <strong>hotelero/turístico</strong>. La china HNA se hizo con el 24,05% de NH Hoteles por 287 millones de euros, convirtiéndose en el principal accionista. También entraron en el capital Blackrock (5,62% por 62 millones de euros), Fidelity (1,46% por 18,53 millones) y THS (3,89% por 44 millones de euros). Por otro lado, el Hotel W, propiedad de FCC, Comsa, OHL y BCN Godía fue vendido a Diar (Qatar) por 200 millones de euros.</div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;">
Estos datos ponen de manifiesto que nuestro país está en venta, y que a la hora de vender patrimonio da igual que se trate de participaciones industriales, de préstamos de dudoso cobro, de inmuebles de lujo o de viviendas de protección oficial. Lo importante en última instancia es conseguir un precio bajo que permita ofrecer buenas rentabilidades. Los españoles asumimos las pérdidas y el capital extranjero gana.</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
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