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martes, 7 de abril de 2015

La normativa sobre blanqueo de capitales afecta directamente a las empresas inmobiliarias

10/10/2013

Aunque para muchos esta norma es una absoluta desconocida, lo cierto es que desde la aprobación de la Ley 10/2010 de 28 de abril de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (LPBCFT), hay un buen número de entidades obligadas a cumplir con las disposiciones que establece la misma. Se trata de entidades a través de las cuales a priori es más probable que se puedan realizar operaciones de blanqueo de capitales (aunque ellas no lleguen a colaborar en las mismas).

En concreto, la norma impone a esta entidades una serie de obligaciones en materia de investigación, documentación, información y colaboración con las autoridades.

La realidad actual es que un buen número de entidades obligadas por la LPBCFT desconocen su existencia y por tanto la incumplen. Como bien sabemos, el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento, por lo que se arriesgan a importantes sanciones.

El Reglamento de la LPBCFT fue aprobado por RD 925/1995 de 9 de junio. Pese a su antigüedad, está plenamente vigente en todo aquello que no se oponga a la Ley 10/2010. Este Reglamento determina quiénes son los sujetos obligados y cuáles son las medidas adoptar. Entre los sujetos obligados (entidades financieras y de seguros; auditores de cuentas, contables externos y asesores fiscales; abogados y procuradores, personas que comercien con joyas o piedras preciosas; loterías; personas que comercien con bienes si los cobros en metálico/al portador son de más de 15.000 euros; fundaciones; etcétera) están los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles (artículo 2.12).

Estas entidades están obligadas a contar con un Órgano Interno de Comunicación y Control (OCIC) y un representante de prevención de blanqueo de capitales (PBC). Todos ellos han de adquirir la suficiente formación en la materia, mediante planes de formación anuales, que les permitan desempeñar sus funciones con eficacia. Lo mismo sucede con los empleados de la sociedad. Necesitan contar con formación en PBCFT porque a menudo serán los primeros en detectar indicios de que una operación con un cliente puede ser una vía para el blanqueo de capitales. Han de detectarla y comunicarla.

El OCIC tiene la obligación de definir y documentar las medidas de control interno de la entidad, mediante la elaboración de un Manual que contenga el plan de la entidad en la materia. Este Manual describirá los procedimientos y normas internas, los formularios que hay que llevar, las herramientas informáticas para detectar riesgos de PBC, los procedimientos de comunicación interna entre empleados y responsable de PBC, etcétera.

Asimismo, el OCIC es responsable del supervisar que se cumplen las medidas de control interno, que se realiza la formación del personal y esa formación es efectiva y se entiende, y de nombrar un representante de la entidad ante el Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPBLAC).

El representante de PBCFT es el miembro del OCIC encargado en última instancia de analizar las operaciones susceptibles de constituir soporte para el blanqueo de capitales y, en caso de que determine que sí hay riesgo, comunicarlas al SEPBLAC. Ha de ser nombrado por el órgano de dirección de la entidad de entre los altos directivos de la misma.

Las entidades obligadas por la normativa, han de comunicar al SEPBLAC el nombramiento de su representante del PBCFT. Esta comunicación es a su vez la forma de comunicar al SEPBLAC el sometimiento de la entidad a las obligaciones establecidas en la normativa de PBC.

No queremos extendernos en este artículo en los procedimientos que han de seguir las entidades obligadas para cumplir con la norma. En general son bastante farragosas e implementarlas correctamente implica tiempo y dinero ya que afectan a la política de admisión de clientes, al control de la documentación, al seguimiento de sus operaciones, etcétera. No obstante, dependiendo del tipo de entidad y riesgo inherente a su actividad, las medidas de control interno, denominadas en la norma como "medidas de diligencia debida", pueden ser más o menos estrictas ("normales", "reforzadas" o "simplificadas"). Las medidas reforzadas de diligencia debida se aplican a relaciones jurídicas de alto riesgo como puede ser la banca privada, la banca a distancia, el cambio de moneda, la transferencia de fondos al exterior, etcétera.

En cuanto a las obligaciones de información, la norma establece dos tipos de comunicaciones de operaciones sospechosas al SEPBLAC. Por un lado hay comunicaciones por indicio, esto es,  para aquellas operaciones con un índice razonable del que se deduzca que los fondos puedan tener origen ilícito (operaciones complejas e inusuales y sin propósito aparente lícito), una vez analizadas internamente, se comunicarán inmediatamente al SEPBLAC. Podría se por ejemplo el caso de un cliente en el que el volumen de operaciones o su naturaleza varía bruscamente respecto a la actividad y precedentes habituales. O también el caso de abonos en efectivo constantes en una misma cuenta bancaria; de transferencias recibidas sin que conste el ordenante; o de movimientos de fondos con paraísos fiscales. Todas estas comunicaciones han de realizarse en la más estricta confidencialidad, de tal manera que en ningún caso se advertirá al cliente ni se revelará la identidad del empleado que comunicó la operación al responsable de PBC. Hay que indicar también, que ante cualquier operación sospechosa de estar relacionada con la el blanqueo de capitales, la entidad se abstendrá de iniciar operaciones con ese cliente o las suspenderá (salvo que ello suponga un obstáculo para la propia investigación, en cuyo caso la entidad tendrá que justificar al SEPBLAC porqué la realizó).

Existe también una comunicación sistemática de operaciones. Es obligatoria solo para ciertas entidades (entidades de crédito, aseguradoras del ramo de vida, empresas de servicios de inversión, gestoras de fondos de pensiones, gestoras y sociedades de capital riesgo, actividades de cambio de moneda, etcétera). Esta comunicación puede ser mensual o un informe semestral negativo. Este último se realizaría si no hay operaciones que comunicar ni susceptibles de incorporar al informe mensual. En la declaración mensual, se incluirían por ejemplo operaciones como las siguientes:

- Movimientos físicos de efectivo o cheques al portador por valor superior a los 30.000€ (salvo que sean objeto de abono o cargo en cuenta de un cliente).
- Para actividades de cambio de moneda o gestión de transferencias, las operaciones que impliquen movimiento físico de efectivo por valor superior a los 3.000€.
- Operaciones con residentes en paraísos fiscales.

Todo el procedimiento de control interno instaurado por la entidad para cumplir con la LBPCFT, ha de ser examinado anualmente por un experto externo independiente. Este informe ha de estar a disposición del SEPBLAC durante 6 años. Es opcional que en los 2 años siguientes a la emisión de informe, se sustituya el informe anual por un informe de seguimiento emitido por el mismo experto en el que se deje constancia de la adecuación de las medidas adoptadas para solventar las deficiencias identificadas en el informe anual precedente.

Los empresarios y profesionales individuales no está obligados a realizar el examen externo.

Por último, toda la documentación relacionada con la PBCFT ha de conservarse durante 10 años en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos que acrediten su integridad, correcta lectura, imposibilidad de manipulación y adecuada conservación.

Al principio de este artículo hemos comentado que el Reglamento que desarrolla la Ley 10/2010 es del año 1995 y que es de aplicación en todo aquello que no se oponga a la misma. Aunque teóricamente el Gobierno pretendía tener aprobado un nuevo Reglamento en el año 2011, lo cierto es que todavía está en fase de elaboración.

El borrador que maneja el Ministerio de Economía pretende rebajar las obligaciones para las entidades más pequeñas. Se prevé que los sujetos obligados con una plantilla con menos de diez personas y una facturación inferior a dos millones se librarían de elaborar un Manual con su política de prevención, de mantener un representante ante el SEPBLAC, de realizar un plan anual de formación o de contratar un experto externo. Por otra parte, las compañías con menos de 50 personas y una cifra de negocios de 10 millones de euros no tendrán la obligación de mantener un departamento específico de control sobre el blanqueo de capitales.


De salir adelante, estas medidas contribuirían a aliviar unas cargas administrativas excesivamente gravosas para muchas empresas y autónomos de este país. 

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